Filtrá tu búsqueda
Fecha desde:
Incluir fechas posteriores
Avisos Judiciales Encontrados:  34
24.04.2024EDICTO USUCAPIÓN. Las Varillas. La Sra. Jueza de 1º Inst. del Juzg. C.C.CONC. FLIA. CTROL, NIÑEZ ADOL, PEN. JUVENIL Y FALTAS de LAS VARILLAS Secretaría Única - en autos “ARGUELLO SILVINA ALEJANDRA USUCAPION EXPTE. N° 588593, ha dictado la siguiente resolución: “Las Varillas, 07/02/2024 … admítase la demanda de Usucapión presentada con fecha 05/09/2023, imprímase el trámite del art. 782 y ss. del CPC. Recaratúlense los presentes autos y déjese constancia. Cítese y emplácese José Ferreyra y/o sus sucesores y a todos aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, a cuyo fin, publíquense edictos en el Boletín oficial y en el diario La Voz del Interior, debiendo contener las especificaciones del art. 783 ter del CPC, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia de Córdoba, a la Municipalidad de Las Varillas y a los colindantes para que comparezcan en un plazo de cinco días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese a los domicilios que constan en autos. Exhíbanse los edictos en la Municipalidad correspondiente por el término de treinta días (art. 785 del C.P.C.), a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo con referencias necesarias acerca de la existencia de este pleito (art.786 del C.P.C). … Notifíquese.” Fdo: Jueza: Dra. C. Musso. Secretario: Dr. M. Córdoba.-Descripción del inmueble: con inscripción registral al Dominio 78 Folio 51 vta. Año 1911. Consiste en Lote de terreno ubicado en calle Sarmiento nro. 1.112 de la ciudad de Las Varillas, Departamento san Justo, Pedanía Sacanta de esta Provincia de Córdoba, designado como LOTE Nº 3 de la Manzana Oficial “Quinta X”, que de conformidad al Plano de Mensura de Posesión confeccionado por el Ingeniero Diego Matías Cantoni, Ing. Agrimensor Mat. 1418/1, obrante en Expediente Nro. 0033-014553-2006, visado y aprobado por la Dirección de Catastro, Departamento Control de Mensuras, dependiente del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, con fecha 05/09/2014, se designa como Lote Nº 3 de la Manzana Nº Quinta “X”; con las siguientes medidas: en su costado Nor-Este segmento D-A mide 176 mts., en su costado Sur-Este segmento B-A mide 51 mts., en su costado Sur-Oeste segmento C-B mide 176 mts. y en su costado Nor-Oeste segmento C-D mide 51 mts., lo que hace una superficie total de 8.976,00 mts2.; y que linda en sus costados Nor-Este con Parcela 1 (C: 01 S: 03 M: 59) Mat: 176347 de Graciela del Carmen Ortega de Chiabrando y Adriana Ester Ortega de Perlo; en su costado Sur-Este con calle Sarmiento; en su costado Sur-Oeste con Parcela 1 (C: 01 S: 03 M: 58) Mat: 262537 de Cooperativa de Energía Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Las Varillas Ltda., y en su costado Nor-Oeste con Parcela 1 (C: 01 S: 03 M: 60) Mat: 278957 de Gloria Ester Cantoni.- Cuenta DGR 300627149682.- VTO:16/05/24
24.04.2024EDICTO. RIO SEGUNDO - El Señor Juez de 1° Instancia en lo Civil, Comercial y de Flia. de 1° Nom de la ciudad de Rio Segundo, Dr. DIAZ BIALET Juan Pablo y Secretario RUIZ Jorge Humberto , en autos caratulados: ‘EXPEDIENTE SAC: 12128007 - GIORDANO, CAROLINA ELIANA Y OTRO - USUCAPION‘, admite, cita y emplaza, conforme decreto : “Admítase la demanda de Usucapión, a la que se imprimirá trámite de juicio ORDINARIO.- Cítese y emplácese a la Sra. VIDELA, Ramona del Corazón de Jesús, VIDELA, Marina Gabriela y Renata Andrea, JOVER VIDELA Renata Andrea, a los domicilios denunciados , para que en el término de diez (10) comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, y a los que se consideren con derecho al inmueble objeto de la usucapión por edictos que se publicarán por diez días a intervalos regulares en un período de treinta en el Boletín Oficial y en diario autorizado de la localidad más próxima al inmueble, para que en el término de veinte días contados desde la última publicación comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento. Cítese en calidad de terceros a los colindantes, a la Provincia de Córdoba y la Municipalidad del lugar de ubicación del inmueble para que en el término de tres días tomen conocimiento del juicio y si considerasen afectados sus derechos soliciten participación como demandados (art. 784 del CPCC.). Líbrese providencia al Sr. Oficial de Justicia y/o Juez de Paz del lugar de ubicación del inmueble a los fines de la colocación del edicto pertinente y del cartel indicador en el inmueble (arts.785 y 786 del CPCC).- Notifíquese. Parcela ubicada en Departamento Rio Segundo, pedanía Villa del Rosario, Municipio de Villa del Rosario, calle Catamarca esquina Norberto Dutari, designada como lote 100, que responde a la siguiente descripción: Partiendo del vértice A con una dirección Suroeste , con un ángulo en dicho vértice de 89º03’ y una distancia de 41.71 m llegamos al vértice B; a partir de B con un ángulo interno de 90º 44`, lado B-C de 59.79 m, llegamos a C; a partir de C, con un ángulo interno de 90º 00`, lado C-D de 42.48m, llegamos a D; a partir de D con un ángulo interno de 90º13`lado D-A mide 60.33m, llegamos a A; encerrando una superficie de 2558.25m cuadrados. Y linda con : lado A-B con resto de lote sin designación, inscripto en Fº 106 vto Aº1904, a nombre de Benjamin Videla, resto de parcela 4, empadronado en la cuenta numero 27031525869/1 ( hoy ocupado por calle Norberto Dutari), lado B-C con calle Catamarca, lado C-D con parcela 18, Testa Alejandro y Giordano Carolina Eliana MFR Nº 190.067 cta numero 27031720630/2 y lado D-A con resto de lote sin designación, inscripto en Fº 106 vto. Aº1904,a nombre de Benjamin Videla, resto de parcela 4, empadronado en la cuenta número 27031525869/1. VTO: 14/05/2024.
24.04.2024EDICTO. VILLA DOLORES.- En autos ‘BOTET DE LACAZE, ENRIQUE CARLOS MARIA - USUCAPION” (1943303), que tramitan por ante este Juzgado Civil Comercial y Conciliación de 1° Instancia y 1° Nominación, Sec. 2 de Villa Dolores, se ha resuelto citar y emplazar a los demandados María Ana Torres, Simón Juan Torres, José María Roque Torres, María Ángela Torres, César Daniel Roque Torres y Germán, María Amelia Villanueva; y a quienes se consideren con derecho al inmueble que se trata de prescribir, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley, a cuyo fin publíquense edictos en el ‘Boletín Oficial‘ y otro de amplia circulación en la forma autorizada por el Ac. Regl. Nº 29 Serie ‘B‘ de fecha 11-12-01, durante dicho término y en intervalos regulares de tres días, sin perjuicio de la notificación a aquellos en el/los domicilio/s que surjan de autos. Asimismo se cita como terceros interesados y en sus domicilios, si se conocieren y que surjan de autos, a Villanueva de Torres (titular de la cuenta según la DGR), a la Municipalidad o Comuna de la jurisdicción del inmueble, a la Provincia de Córdoba en la Persona del Sr. Procurador del Tesoro, y a los colindantes: Torres María Ana, Torres Simón Juan, Torres José María Roque, Torres María Ángela, Torres y German Cesar Daniel Roque y Villanueva María Amelia, Zapata Eliseo Alberto, Zapata Daniel Eduardo, Zapata María Dolores, Zapata Juan Diego y Funes Elena Ramona, para que dentro del término precitado comparezcan a estar a derecho y tomar participación en estos autos dentro del mismo término, todo bajo apercibimiento de ley.- El inmueble objeto de los presentes autos está ubicado en una fracción de terreno ubicada en el Departamento San Javier, Pedanía San Javier, Municipio San Javier y Yacanto, Camino al Champaquí s/n, designada como lote 95 de la manzana 13, cuyos datos catastrales, registrales, medidas, linderos y superficie están especificados en el edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Año CXI, Tomo DCCXI, Nº 56, de fecha jueves 14 de marzo de 2024, página 42, Número de Aviso 515997.- Asimismo cítese como colindantes y terceros interesados a los Sres. Franco Zabala, Sosa de Mercado Blanca y Victorio Manuel Balbo y/o´ a sus sucesores, a la Provincia de Córdoba en la Persona del Sr. Procurador del Tesoro y a la Municipalidad de Villa Dolores para que dentro del término precitado comparezcan a estar a derecho y tomar participación en éstos autos, todo bajo apercibimiento de ley.- Fdo. Sandra Elizabeth Cuneo, Jueza; María Verónica Casaletti, Prosecretaria Letrada.- Texto Firmado digitalmente por: CASALETTI Maria Veronica. PROSECRETARIO/A LETRADO. Fecha: 2024.04.03. VTO: 02/05/2024.
24.04.2024EDICTO: La Sra. Jueza de 1° inst CyCCF, 1° nom, Sec 2°, con asiento en Río Tercero, en los autos caratulados “OYARZABAL, SABAS USUCAPION MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION”, Expte.: 519661, cita a los SUCESORES del SR. ANASTACIO DÍAZ, bajo apercibimiento de rebeldía, y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble de describe según plano de mensura n° 0033-64748/02, aprobado con fecha 30/12/2002, para juicio de usucapión: Una fracción de terreno ubicado en “El Quebracho”, pedanía Cóndores, departamento Calamuchita, que mide: 50,14 metros de frente al Norte, linda con la Ruta Provincial N° 5; 49,88 metros de fondo, al Sud, linda con parcela 2633 0351 de Dolcé Díaz y Teresa Fernández de Díaz, y según plano con posesión de Edelmiro María Oyarzabal; 105,48 metros al Oeste, lindando con resto de parcela 2633 0352 de Anastacio Díaz, y según plano con posesión de Edelmiro María Oyarzabal; y 103,86 al Este, linda con resto de parcela 2633 0352 de Anastacio Díaz, y según plano con posesión de Juan Carlos Pagani. Todos estos límites encierran una superficie total de 5231 mts. 2; y que afecta en forma parcial al inscripto registralmente, como inmueble inventariado bajo el N° 88, que consiste en un derecho a una séptima parte de un terreno ubicado sobre el Arroyo El Quebracho, pedanía del mismo nombre, departamento Calamuchita, Provincia de Córdoba, el que consta de 65,00 metros de frente por 1300 metros de fondo más o menos y linda: por el Oeste, con el referido Arroyo; por el Sud, con don Juan Maldonado; por el Oeste, con Julio Astrada; y por el Norte, con don Manuel Fernandez.” Inscripto en el Registro General de la Provincia en el protocolo de Calamuchita, al dominio Nº 22, folio Nº 28, tomo Nº 1, año 1898, a nombre de Anastacio Díaz, empadronado en l Dirección General de Rentas en la cuenta número 120502553301; para que en plazo de seis días subsiguientes al vencimiento de la publicación comparezcan a estar a derecho, tomar participación y deducir oposición bajo apercibimiento. Fdo. Digitalmente: Rosso, Mariela Andrea (Prosecretaria Letrada).Publicados en el Boletin Oficial los días 01/04/2024, 05/04/2024, 08/04/2024, 12/04/2024, 15/04/2024,1 9/04/2024, 22/04/2024, 26/04/2024, 29/04/2024,3 0/04/2024.- VTO: 26/04/2024
24.04.2024EDICTO: EXPEDIENTE SAC: 8764776 - VIRAMONTE OTERO, GUSTAVO A. C/ RODRIGUEZ, MONICA MIRIAM -ORDINARIO - CONSIGNACION (LABORAL) Córdoba, 11 de abril de 2024. Atento constancias de autos y a los fines de evitar nulidades procesales, suspéndase la audiencia de vista de causa fijada para el día de la fecha. Cítese y emplácese a los herederos del actor Gustavo Viramonte Otero a fin de que en el término de diez días comparezcan a tomar participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de ley. Publíquense edictos durante cinco veces en diez días en el diario La Voz del Interior, debiendo aquéllos comparecer en el término de diez días por sí o por apoderado a partir de la última publicación de los mismos (art. 22 3er. párr.. Ley 7987). A los fines de dar inicio a la Audiencia de Vista de la Causa, designase el día 17.05.2024 a las 9.00hs. Cítese y emplácese a las partes y absolventes (art. 57 ley 7987) bajo apercibimiento de ley (art. 222 y 225, CPCC). Hágase saber a las partes y testigos que la audiencia designada tendrá lugar en la Sala de audiencias de este Tribunal, sito en calle Laprida Nº 753, 2do. piso de esta ciudad, donde deberán concurrir munidos de documento de identidad y de las constancias de la citación. Notifíquese a los testigos propuestos, bajo apercibimiento de que, en caso de incomparecencia injustificada, serán citados por la autoridad policial. Se impone a la parte en cuyo propio domicilio deben ser notificados los testigos propuestos -y no en el real de dichas personas- la carga de comparendo de los mismos, bajo apercibimiento de tenerlos por renunciados en caso de incomparecencia injustificada. Atento a lo preceptuado por el art. 15 última parte de la ley citada, emplácese a las partes para que confeccionen, firmen y diligencien las cédulas de citación a sus testigos, debiendo acompañarlas el día de la audiencia designada ut supra debidamente diligenciadas (en el domicilio denunciado o en el actualizado) bajo apercibimiento de tenerlos por renunciados en caso de incomparecencia injustificada. Hágase saber a las partes que una vez finalizada la recepción de las testimoniales, en la misma audiencia se les concederá la palabra por su orden a fin de que produzcan sus alegatos de bien probado (art. 60, ib.), pudiendo acompañar apuntes a tales fines. Notifíquese.- Fdo.: QUEDUE OLLER Ana Carolina PROSECRETARIO/A LETRADO.- VTO 24/04/2024.

 

© 2000 - 2010 Todos los derechos reservados.

ComScore Direccion Nacional de Proteccion de Datos Personales IAB

Diseño:Iconosur