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28.03.2024EDICTO. DR. JORGE DANIEL ALSINA VOCAL DE CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SALA II, VOCALÍA 5, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, hace saber al Sr. RATELL, RICARDO RAUL DNI 16349546, que en el Expte. Nº C-182519/21: caratulado: ““DAÑOS Y PERJUICIOS: CRUZ GABRIELA ANAHI DE LOS ANGELES C/ RATELL, RAUL RICARDO” se ha dictado la siguiente providencia: “ San Salvador de Jujuy, 04 de Agosto de 2021.- I Téngase por presentado al Dr. CRISTIAN FERNANDO LETTIER en nombre y representación de GABRIELA ANAHI DE LOS ANGELES CRUZ a mérito de la copia juramentada de Poder para juicios obrante a fs. 02 de autos, por parte y por constituído domicilio legal.- II De la demanda ordinaria deducida, córrase TRASLADO al accionado RICARDO RAÚL RATELL, en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de QUINCE DIAS con más una ampliación de ONCE DÍAS en razón de la distancia, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere ( Art. 298 del C.P.C.).- III Intímese al demandado, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley.-IV Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno de ellos fuere feriado.- V- Actuando en autos el principio contenido en el Art. 50 y 72 del C.P.C., impónese al proponente la carga de confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma.- VI- Atento el informe actuarial que antecede intímese al Dr. CRISTIAN FERNANDO LETTIER a dar cumplimiento en el término de CINCO DIAS con el pago de aporte inicial (Art. 22 inc. C Ley 4764/96), estampilla previsional (Art. 22 inc. D Ley 4764/94) y estampilla profesional (Ley 3329/76), bajo apercibimiento de aplicar una multa de $200 por cada día de demora; y a acreditar en autos el pago de $250 (Ley 6003 Anexo V - Art. 13 inc. b. -monto fijo) en concepto de PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SALA II - VOCALÍA 5 Argañaraz Esq. Independencia -San Salvador de Jujuy tasa de justicia, bajo apercibimiento de comunicar a la Dirección Provincial de Rentas, conforme Art. 323 del Código Fiscal).-VII- Notifíquese por cédula y al demandado en el domicilio denunciado.-”. VTO: 31/03/2024.

 

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